Instrucciones Contratación

boltaña 2020

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Ámbito y Objeto

Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los procedimientos de preparación y adjudicación de todos los contratos onerosos que celebre Boltaña 2020 S.L., sociedad unipersonal del Ayuntamiento de Boltaña, excluidos los contratos del artículo 4 de la LCSP.

El objeto es garantizar que la contratación de esta Entidad, como entidad del sector público que no tiene la consideración de poder adjudicador, se ajusta a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección y adjudicación de los contratos a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.

Estas normas internas fueron redactadas y aprobadas por el Consejo de Administración de Boltaña 2020 S.L.U. para la puesta a disposición de todos los interesados, mediante su publicación en el perfil del contratante.

En lo relativo a la configuración general de la contratación y los elementos estructurales de los contratos, así como a su preparación y adjudicación de los mismos, las presentes Instrucciones de Contratación conceden a Boltaña 2020 S.L.U. la capacidad para adoptar, de forma subsidiaria a lo determinado por ellas, cuantas regulaciones se establezcan en la LCSP para las entidades del Sector Público.

No obstante todo lo anterior los contratos celebrados por Boltaña 2020 S.L.U. tendrán la consideración de contratos privados y se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP, y supletoriamente por el derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción, se regirán exclusivamente por el derecho privado.

SEGUNDA: Conceptos generales

Órganos de Contratación: El Consejo de Administración de Boltaña 2020 S.L.U., conforme a lo regulado en sus estatutos, ejercerá las funciones del Órgano Colegiado de Contratación. No obstante, los Consejeros Delegados que en cada momento se nombren, por delegación y otorgamiento de poderes, ejercerán de órgano de contratación para los Contratos Menores, ajustándose al cumplimiento de estas instrucciones.

Contratos Menores: Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad para obrar y no podrán tener una duración superior a 12 meses ni ser objeto de prórroga.

Plazos: En relación con los plazos en los procedimientos de contratación, a los que se hace referencia en el resto de este documento, cuando en el mismo no se indique lo contrario tendrán la consideración de días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

IVA: En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido los importes a los que se hace referencia en el resto del documento se entenderán excluido el IVA, debiendo indicarse, en todo procedimiento de contratación, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la contratante.

PERFIL DEL CONTRATANTE: En aplicación del artículo 42 de la LCSP la información relativa la actividad contractual de Boltaña 2020 S.L.U. se difundirá a través de Internet, mediante el Perfil del Contratante, mediante un acceso Web. Con su inserción en el Perfil del Contratante, Boltaña 2020 S.L.U. publicará los anuncios, convocatorias, pliegos y demás documentos que sirvan de base para la licitación y los anuncios de adjudicación provisional y adjudicación definitiva de todos los contratos, con la excepción de los Contratos Menores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad adicionales cuando así se decida por el órgano de contratación

 

CAPITULO II
NORMAS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS

TERCERA: Cuando el precio de la licitación sea de cuantía superior a 50.000 euros, el órgano de contratación deberá elaborar un pliego de condiciones en el que se establecerán las características básicas del contrato y su valor estimado, las especificaciones técnicas, el procedimiento de adjudicación, los criterios de solvencia, el régimen de admisión de variantes, la documentación exigible para participar, el lugar y las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, plazo de ejecución y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. (Artículo 121.2 de LCSP)

CUARTA: Si el contrato es de cuantía inferior a 50.000 euros, la confección del pliego será potestativa, sustituyéndose, salvo en los Contratos Menores, por un anuncio o convocatoria que recoja las características básicas del contrato.

QUINTA: Para establecer el valor estimado de licitación, se tendrá en cuenta, tanto el importe total, excluido el IVA o impuesto equivalente, como cualquier forma de opción eventual y las posibles prórrogas del contrato que se hayan establecido. En todo caso se tendrán en cuenta las reglas establecidas por el artículo 76 de la LCSP

SEXTA: Cuando no sea posible determinar la cuantía de licitación de alguna de las tareas objeto de contratación, deberá establecerse el modo de determinarlo, vinculándolo a criterios de mercado como medición, precios unitarios, honorarios, tarifas, prestación, unidades de tiempo, horas hombre etc….

SEPTIMA: Cuando el procedimiento de contratación contenga un pliego que establezca un único criterio de selección, será necesariamente el precio.

OCTAVA: Cuando el procedimiento de contratación contenga un pliego que establezca varios criterios de selección deberá precisar la ponderación relativa a cada criterio.

NOVENA: Los anuncios, convocatorias, pliegos y demás documentos que sirvan de base para la licitación de los contratos de Boltaña 2020 S.L.U. serán publicados en Internet, en el Perfil del Contratante de la entidad y deberán ser redactados de forma que sean accesibles informáticamente a todos los posibles licitadores.


 

CAPITULO III
NORMAS PARA LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

DECIMA: En todos los procedimientos de contratación, salvo en los Contratos Menores, deberá adjuntarse un informe escrito que contenga, como mínimo, la siguiente información: a) objeto e importe del contrato; b) licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección; c) licitadores excluidos y causas de su exclusión; d) motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas; e) adjudicatario propuesto y justificación de la selección de su oferta, y f) causas por las que, en su caso, se declare desierto un procedimiento.

UNDECIMA: Solamente podrán contratar con Boltaña 2020 S.L.U. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 49.1 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Salvo previsión contraria en el pliego bastará con declaración responsable por el licitador de contar con la solvencia suficiente, que deberá ser acreditada únicamente por el licitador al que se proponga como adjudicatario, por sus propios medios o por compromisos escritos de subcontratación conforme a la previsión del artículo 52 LCSP.

El órgano de contratación podrá exigir a los empresarios que quieran contratar, la prestación de una garantía según lo regulado en el art. 92, de la LCSP y una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.

DUODECIMA: Las ofertas deberán presentarse cumpliendo las condiciones que establezcan los anuncios, convocatorias, pliegos y demás documentos en las dependencias de Boltaña 2020 S.L.U., en sobres cerrados e identificados, con indicación de la licitación, el teléfono de contacto y la dirección del ofertante.

Salvo que el pliego establezca lo contrario las ofertas se presentarán a:

Boltaña 2020 S.L.U., Plaza España 5, 22340 Boltaña (Huesca)

No obstante se prohíbe la presentación de proposiciones simultáneas, incluyendo en éstas las presentadas por dos entidades de un mismo Grupo en el que una de ellas ejerza control sobre la otra.

DECIMOTERCERA: Todos los licitadores y candidatos tendrán un tratamiento igualitario y no discriminatorio ajustándose la actuación del órgano de contratación al principio de Transparencia.

Sin perjuicio de lo establecido sobre publicidad e información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por las empresas ofertantes. Tanto los licitadores como el contratista adjudicatario deberán comprometerse por escrito a respetar el carácter confidencial de cualquier información a la que tengan acceso con ocasión del acceso a la documentación de licitación o de la ejecución del contrato.

DECIMOCUARTA: La valoración de ofertas se realizará una vez finalizado el plazo de admisión. La apertura de la oferta económica se hará en el seno del órgano de contratación, salvo que éste decida la apertura en acto público, indicándolo así en el pliego.

La adjudicación de los contratos recaerá siempre en la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios objetivos vinculados al objeto del contrato, que se detallarán en los pliegos. Deberá darse prioridad a criterios que puedan cuantificarse por referencia a factores objetivos y ser expresados en cifras o porcentajes. En cualquier caso, el precio se valorará de forma matemática adjudicando la mayor puntuación al mejor precio que no tenga consideración de anormal o desproporcionado.

Concluida la valoración de las ofertas, se emitirá, en su caso, una propuesta de adjudicación dirigida a la unidad de contratación. La unidad de contratación podrá apartarse de la propuesta de adjudicación motivando debidamente su decisión.

DECIMOQUINTA: El carácter anormalmente bajo o desproporcionado de una oferta económica deberá determinarse conforme alo establecido en el pliego de condiciones.

En los supuestos de oferta desproporcionada se consultará al licitador para que justifique su oferta y de no acreditarse que puede realizarse correctamente la prestación será excluida. No obstante no podrá rechazarse una oferta cuando el licitador acredite, por cualquier medio adecuado, que las obras, productos a suministrar o servicios ofertados cumplen de forma equivalente con las especificaciones técnicas o, en su caso, que reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidas.

DECIMOSEXTA: La adjudicación definitiva del contrato se comunicará al oferente que haya resultado elegido a efectos de proceder a su formalización y se publicará en el perfil del contratante, en el plazo máximo de 15 días a partir de la adjudicación.

Cuando la convocatoria del contrato hubiera sido publicada en algún otro medio de publicidad la adjudicación se publicará también en esos mismos medios para garantizar una adecuada transparencia.

SECCIÓN II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

DECIMOSEPTIMA: Procedimiento SIMPLIFICADO MENOR

El procedimiento SIMPLIFICADO MENOR permite a Boltaña 2020 S.L.U. adjudicar contratos sin necesidad de justificar concurrencia en el procedimiento y acreditando la adjudicación mediante presentación de factura. Podrá utilizarse el procedimiento simplificado menor para las adjudicaciones de los Contratos Menores, los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

En los contratos de obras, además del presupuesto de las obras, será obligatorio el correspondiente proyecto cuando normas específicas o el órgano de contratación así lo considere. Igualmente deberá solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 de la LCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

DECIMOCTAVA: Procedimiento SIMPLIFICADO ORDINARIO

El procedimiento SIMPLIFICADO ORDINARIO permite a Boltaña 2020 S.L.U. adjudicar los contratos de servicios y suministros de importe superior a 18.000 € e inferior a 50.000 €.

Este procedimiento requerirá la publicación, en el Perfil del Contratante, de un anuncio o convocatoria que recoja las características básicas del contrato, siendo el pliego de condiciones potestativo, pudiendo el órgano de contratación solicitar cuantas ofertas considere oportunas.

El plazo mínimo para recibir ofertas será de cinco días salvo que se considere una prestación urgente, donde el plazo será de tres días. Valoradas las ofertas por el órgano de contratación procederá a la adjudicación, en el plazo máximo de 10 días, y se podrá ordenar su publicación en el perfil del contratante.

DECIMONOVENA: Procedimiento GENERAL

El procedimiento GENERAL permite a Boltaña 2020 S.L.U. adjudicar los contratos de importe superior a 50.000 €.

Este procedimiento requerirá la publicación, en el Perfil del Contratante, de un anuncio y un pliego de condiciones, solicitando la presentación de ofertas a todo empresario interesado que cumpla con lo establecido en estas Instrucciones.

Si el órgano de contratación lo estima oportuno invitará a participar a aquellas empresas que en atención a su solvencia, experiencia o calidad técnica sean seleccionadas. Las invitaciones incluirán el anuncio de licitación publicado, la fecha límite para la recepción de ofertas, copia de los pliegos y de la documentación complementaria.

El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días desde la publicación del anuncio para los contratos de servicios y suministros, y 20 días para el contrato de obras.

El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará la oferta económicamente más ventajosa en aplicación de los criterios establecidos en el pliego de condiciones.

Si el pliego de condiciones no establece lo contrario, no cabrá negociación de los términos del contrato con los licitadores antes de la adjudicación definitiva.

VIGÉSIMA: Procedimiento NEGOCIADO

En el procedimiento negociado el contrato se adjudicará al empresario que sea justificadamente elegido por la unidad de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contratos con uno o varios de ellos. El número de empresarios consultado no será inferior a 3 y durante la negociación todos los licitadores deberán recibir el mismo trato.

El órgano de contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones si lo hubiere.

Con carácter general, independientemente de la cuantía, el órgano de contratación podrá acudir al procedimiento negociado siempre que así lo prevea el anuncio o el pliego de condiciones.

SECCIÓN III
CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

VIGÉSIMOPRIMERA: Los contratos celebrados en aplicación de estas Instrucciones deberán incluir las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) La referencia a la legislación aplicable al contrato y su naturaleza privada.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresase en el Pliego, esta enumeración deberá ser jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes.
f) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórroga, si estuviesen previstas.
g) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
h) Las condiciones de pago.
i) Supuestos de modificación y condiciones de las mismas.

El documento contractual podrá incluir cualquier pacto, cláusula y condición, siempre que no sean distintos de los previstos en los pliegos, contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

VIGÉSIMOSEGUNDA: Los contratos de Boltaña 2020 S.L.U. tendrán un precio cierto expresado en euros o el modo de determinarlo, vinculándolo a criterios de mercado como medición, precios unitarios, honorarios, tarifas, prestación, unidades de tiempo, horas hombre etc…. indicando siempre como partida independiente del precio el importe del IVA o impuesto equivalente.

Podrán celebrarse contratos con precios provisionales justificando tal decisión.

VIGÉSIMOTERCERA: El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y la adjudicación de los contratos, así como las controversias que surjan entre las partes, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre Boltaña 2020 S.L.U.

No obstante Boltaña 2020 S.L.U. podrá remitir a arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, la resolución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, cualquiera que sea la clase y el tipo de éstos.

La posibilidad del arbitraje se entenderá expresamente aceptada por el contratista en su oferta y pactada en el contrato salvo que manifieste por escrito antes de formalizar su oferta su oposición al arbitraje.

CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES

VIGÉSIMOCUARTA: Estas Instrucciones de Contratación se complementan en todo caso con la documentación establecida para cada una de las licitaciones

El incumplimiento por los licitadores o adjudicadores de cualquiera de las disposiciones des estas Instrucciones de Contratación o de las contenidas en la documentación establecida para cada una de las licitaciones, facultará a Boltaña 2020 S.L.U. a; i) no admitir la oferta del licitador infractor; ii) denegar la adjudicación al licitador infractor; o iii) la resolución del contrato sin indemnización alguna, pudiendo exigir penalizaciones por ello al contratista infractor.

VIGÉSIMOQUINTA: Estas Instrucciones de Contratación, que han sido realizadas con el visto bueno de la Secretaría del Ayuntamiento de Boltaña, podrán ser modificadas total o parcialmente cuando lo estime el Consejo de Administración de Boltaña 2020 S.L.U., si bien las contrataciones que se hayan realizado conforme a una redacción anterior, se regirán por las antiguas disposiciones hasta la finalización de la prestación.

VIGÉSIMOQUINTA: Las Instrucciones de Contratación surtirán efecto en el ámbito interno de contratación de Boltaña 2020 S.L.U: el mismo día que se publiquen en su perfil del contratante.

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